jueves, 13 de septiembre de 2012

¿Pueden mis vecinos prohibirme tener un perro en mi piso?

La Comunidad de Propietarios puede prohibir la existencia de animales domésticos, recogiéndolo en los estatutos de aquélla, para lo cual es necesaria la unanimidad, según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Asimismo, si el animal doméstico ya se encuentra en alguno de los pisos al no estar prohibido por los estatutos, si provoca actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, que deberán ser probadas, puede prohibirse su estancia para lo cual será necesaria la mayoría simple de los vecinos, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación (artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal).

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