jueves, 13 de septiembre de 2012

¿Cuáles son las razas de perros potencialmente peligrosos?

La ley no pretende demonizar a ciertas razas de perros o de otras especies animales, sino controlar a aquellos animales que por sus características puedan llegar a hacer daño al ser humano o a otros seres vivos.
Cualquier perro, independientemente de su raza, que viva aislado, sin contacto con otros perros ni personas fuera de su entorno familiar, no será jamás, un perro equilibrado, derivando este aislamiento en conductas agresivas en la mayoría de los casos.


Obligaciones de los propietarios de perros potencialmente peligrosos

A todo propietario de un perro potencialmente peligroso le corresponden una serie de obligaciones :
  • Censar al perro en el Ayuntamiento correspondiente
  • En los espacios comunes de inmuebles colectivos, y espacios públicos deben ir atados con una cadena de menos de 2 metros (no extensible), con el correspondiente bozal, llevar encima la licencia municipal del perro, y no se puede llevar más de un perro potencialmente peligroso por persona.
  • El lugar donde reside el perro debe estar acondicionado y tener unas medidas de seguridad tales como: tener las paredes y vallas los suficientemente altas y consistentes para soportar el peso y presión del animal, evitando que puedan abrir, romper o saltar dichas medidas de seguridad.
  • El recinto debe estar señalizado obligatoriamente con señal de perro peligroso.

Requisitos para tener un perro potencialmente peligroso

Para tener un perro catalogado como potencialmente peligroso se necesita cumplir con unos requisitos tales como:
  • ser mayor de edad
  • implantar el microchip a la mascota
  • vacunación al día con la cartilla correspondiente
  • tener certificado de carecer de antecedentes penales
  • tener certificado médico de aptitud psicológica
  • disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra al animal

¿Pueden mis vecinos prohibirme tener un perro en mi piso?

La Comunidad de Propietarios puede prohibir la existencia de animales domésticos, recogiéndolo en los estatutos de aquélla, para lo cual es necesaria la unanimidad, según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Asimismo, si el animal doméstico ya se encuentra en alguno de los pisos al no estar prohibido por los estatutos, si provoca actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, que deberán ser probadas, puede prohibirse su estancia para lo cual será necesaria la mayoría simple de los vecinos, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación (artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal).

martes, 11 de septiembre de 2012

¿Puedo convivir con mi perro si soy alérgico a él?

Puede que no quieras ni pensar en regalar a tu mascota aunque seas alérgico a él. No te preocupes, en el mercado existen productos veterinarios que permiten que la persona alérgica pueda seguir conviviendo con su amigo.

Estos productos suelen presentarse bajo la forma de lociones. Por un lado, retiran la piel seca del pelo de su mascota, eliminando el alimento de los ácaros causantes de la alergia y por otro, encapsula el Can f1 (alérgenos asociados a los perros) y otros alérgenos microscópicos.

Es conveniente lavar al animal una semana antes de aplicar el producto. El día en que se aplique, se cepillará a conciencia al animal, para eliminar la mayor cantidad posible de pelo. Posteriormente, se aplica la loción en la dirección del pelo del animal; posteriormente se aplica a contrapelo. Se repite la operación cada semana. La primera vez que se aplica la loción, es conveniente que lo haga una persona distinta de la que padece de alergia; sin embargo, las aplicaciones posteriores las podrá realizar perfectamente la persona alérgica.

De todas formas, intente aspirar regularmente la casa, para eliminar los pelos del animal.

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